31 diciembre 2006

MUSICA Y DELITO

UNA SENTENCIA DICTAMINA QUE LA DESCARGA DE MÚSICA ES LEGAL SI NO HAY ÁNIMO DE LUCRO. UN INTERNAUTA ACUSADO DE DESCARGAR Y COMPARTIR MÚSICA ONLINE HA SIDO ABSUELTO POR UNA JUEZ, QUE CONSIDERA QUE EN ESTAS PRÁCTICAS NO EXISTE “ÁNIMO DE LUCRO”.
La juez de lo Penal número 3 de Santander, Paz Aldecoa, ha absuelto a un internauta acusado de descargar y compartir música en Internet, al considerar que esta práctica no es constitutiva de delito si no existe ánimo de lucro y se encuentra amparada por el derecho a la copia privada.El internauta, de 48 años, fue procesado por descargarse de Internet discos mediante diferentes programas P2P (Emule, Torrent, etc), obtener copias digitales de los discos y ofrecerse a intercambiar su colección con otros internautas en chats y correos electrónicos. El litigio fue consecuencia de las demandas de entidades como el Ministerio Fiscal, la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (Afyve) y la Asociación Española de distribuidores y editores de software de entretenimiento (Adese). Según la sentencia, si se considera delito las descargas de música sin ánimo de lucro ello “implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos, y además muy extendidos en los que el fin no es, en ningún caso, el enriquecimiento”.La fiscalía había solicitado para el internauta dos años de cárcel, una multa de 7.200 euros, así como el pago de una indemnización a Afyve de 18.361 euros y otra a Adese. Sin embargo, en opinión de la juez, para que exista delito es necesario que exista ánimo de lucro. “Ni mediaba precio ni aparecían otras contraprestaciones que la propia de compartir entre diversos usuarios el material del que disponían. Y, a juicio de esta juzgadora, ello entra en conexión con la posibilidad de obtener copias para uso privado sin autorización del autor, sin que se pueda entender lo contrario pues implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado”.

Si desean ampliar sus conocimientos de lo que está o no permitido en Internet, les remito a la página de la asociación de internautas INTERNAUTAS.ORG http://www.internautas.org/html/2565.html

Y como siempre vuestros comentarios y sugerencias, serán bienvenidos en